El Colegio dispone de cuatro listados profesionales, que se actualizan anualmente, y en los que se puede incluir cualquier economista ejerciente libre, previa solicitud escrita al COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLÓN.
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Actuación como perito tercero para la Generalitat Valenciana.
Requisitos
• Economista ejerciente libre.
• Acatar los Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas Valencianos.
• Cumplimentar y firmar el escrito de solicitud: ANEXO 1 y remitir original al Colegio de Castellón.

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Dos listados:
Primer Listado. Actuación como peritos ante la Administración de Justicia. (Regulado por la Orden de 23 de julio de 2001, sobre Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita)
Requisitos
• Economista ejerciente libre.
• Un mínimo de tres años de colegiación.
• Acatar los Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas Valencianos.
• Cumplimentar y firmar el escrito de solicitud: ANEXO 2 y remitir original al Colegio de Castellón.

En el caso de sociedad profesional, el economista socio profesional deberá cumplimentar y firmar el correspondiente modelo de solicitud: ANEXO 3 para su inclusión en el listado.

Segundo Listado. Actuación como peritos ante la Administración de Justicia. (NO Regulado por la orden de 23 de julio de 2001, sobre Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita).
Requisitos
• Economista ejerciente libre.
• Acatar los Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas Valencianos.
• Cumplimentar y firmar el escrito de solicitud: ANEXO 4 y remitir original al Colegio de Castellón.

En el caso de sociedad profesional, el economista socio profesional deberá cumplimentar y firmar el correspondiente modelo de solicitud: ANEXO 5 para su inclusión en el listado.

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Para la inclusión en la lista de Economistas Administradores Concursales, regulada conforme a la Ley 22/2003 Concursal con las modificaciones incorporadas por la Ley 38/2011, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos
• Economista ejerciente libre.
• Un mínimo de 5 años de colegiación.
• Experiencia profesional demostrable en materia concursal.
• Formación acreditada en temas concursales y asumir expresamente un compromiso de continuidad en la formación en esta materia.
• No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y/o prohibición previstas en el artículo 28 de la citada Ley Concursal.
• Acatar los Principios Deontológicos de Actuación Profesional de los Economistas Valencianos.
• Cumplimentar y firmar el modelo de solicitud: ANEXO 6 aprobado por el Colegio de Economistas de Castellón (el modelo debe incluir una foto y remitirse a la Secretaría del Colegio).
Se llama la atención sobre el Artículo 27-4-2º, “El juez, para concursos ordinarios deberá designar a quienes acrediten su participación como administradores o auxiliares delegados en otros concursos ordinarios o, al menos, tres concursos abreviados, salvo que el Juez considere, de manera motivada, idónea la formación y experiencia de los que designe en atención a las características concretas del concurso”.

Las personas jurídicas, deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 27.1.2º: “También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administrador concursal”
El economista socio profesional de la misma deberá cumplimentar y firmar el correspondiente modelo de solicitud: ANEXO 7 para su inclusión en el listado.