ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO III
De Las Asambleas Generales


Artículo 15º.
La Asamblea General de colegiaos es el órgano supremo de gobierno del Colegio. Los colegiados tendrán derecho de asistencia con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.

Artículo 16º.
La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria, con la asistencia de los dos tercios de colegiados, entre presentes y representados, o en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 17º.
Las sesiones de la asamblea general as presidirá y moderará el decano-presidente y en su defecto el vice-decano, y en ausencia de éste el vocal primero. El secretario del colegio, o quien lo sustituya, levantará Acta de la Sesión y cuidará de su custodia. Las actas estarán necesariamente depositadas en la Secretaría del Colegio para su consulta por los colegiados.
El acta de la última sesión de la Asamblea General deberá estar igualmente depositada, en todo caso, desde el día que se notifique la convocatoria de la nueva asamblea general ordinaria o extraordinaria.

Artículo 18º.
La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria dos veces al año, una en cada semestre. Deberá ser convocada por escrito y mediante notificación individual, con expresión de lugar, día y hora de la reunión, y el orden del día que comprenda los asuntos a tratar; la convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de quince días.

Artículo 19º.
El la Asamblea General que se celebre en el primer semestre del año se tratará necesariamente sobre la memoria anual de actividades que deberá presentar el decano, así como del informe sobre los estados financieros del ejercicio anterior, que presentará el contador una vez auditados, y del nombramiento de dos economistas titulares y otros dos suplentes, para que auditen las cuentas del ejercicio en curso.
En la Asamblea General correspondiente al segundo semestre se tratará de conocer, discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno; lectura y votación de las propuestas o dictámenes de la propia Junta que se consignen en la convocatoria, ruegos y preguntas.

Artículo 20º.
Ocho días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, los colegiados podrán presentar por escrito dirigido al Decano, las propuestas que deseen que se sometan a debate y votación, las cuales serán incluidas preceptivamente por la Junta de Gobierno en el orden del día, si van avaladas por la firma de un cinco por ciento de los colegiados existentes a la fecha de convocatoria, y potestativamente si no lo están.

Artículo 21º.
Los acuerdos de la Asamblea General habrán de tomarse por mayoría de los colegiados presentes o representados, y obligan a todos los colegiados, aún a los ausentes, disidentes o a los que estando presentes se abstengan de votar, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva.

Artículo 22º.
Los colegiados podrán hacerse representar por otro colegiado para discutir y votar los asuntos indicado en el orden del día.
Las delegaciones deberán hacerse por escrito, el cual contendrá el nombre del colegiado representado, el nombre del representante y la fecha de la asamblea tanto ordinaria como extraordinaria para la cual se otorga la delegación.
Sólo se admitirán las delegaciones que se presenten debidamente firmadas, a la secretaria, antes de comienzo de la reunión de la asamblea general.
El secretario tomará nota de todas las delegaciones existentes y las hará constar en el acta.
Cada colegiado podrá acreditar un máximo de cuatro representaciones.
El compañero que ostente la representación de otro, votará en nombre de él a s libertad declarándolo así. En el caso de que la votación fuese secreta, podrá entregar su papeleta y la correspondiente a la delegación que tenga concedida.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, representación no es válida cuando se trate de elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 23º.
Así mismo la Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo soliciten por escrito dirigido al decano, como mínimo el diez por ciento de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y los asuntos o temas del orden del día que deban tratarse. En este caso el decano convocará con urgencia a los miembros de la Junta de Gobierno para ponerles en conocimiento del hecho y fijar la fecha en que se deberá celebrar la Asamblea general extraordinaria, que nunca será más tarde de los 30 días siguientes a la fecha en que la solicitud tenga entrada en la Secretaría del Colegio.

Artículo 24º.
Las Asambleas generales extraordinarias habrán de convocarse con una anticipación de quince días naturales al menos. Sin embargo, cuando la Junta de Gobierno considere que los asuntos a tratar son muy urgentes y no admiten demora, podrá reducirse el plazo de convocatoria al mínimo de ocho días.

Artículo 25º.
La convocatoria de Asamblea general extraordinaria deberá hacerse con los requisitos de forma que se expresan en el Art. 18º, indicando además si la reunión se realiza por iniciativa de la Junta de Gobierno, o a petición de los colegiados, y en este último caso se incluirá la relación de los firmantes.

Artículo 26º.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos y serán obligatorios para todos los colegiados.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior, cuando la asamblea general trate de la reforma del régimen estatuario, en cuyo caso se exigirá como quórum de solicitud un tercio de los colegiados, y para la aprobación de la propuesta, los dos tercios de los presentes y representados.
En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en el orden del día de la convocatoria.