ESTATUTOS PARTICULARES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CASTELLON DE LA PLANA

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CAPITULO VIII
De las Comisiones de Trabajo.


Artículo 53º.
La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere precisas para atender a las necesidades del Colegio y de los colegiados, y preparar los dictámenes, informes, estudios, etc., que sean oportunos. Sus acuerdos deberán sea refrendados, en todo caso, por la Junta de Gobierno, que a su vez podrá someterlos a la Asamblea General, cuando la importancia de los citados acuerdos así lo aconseje.

Así mismo, será competencia exclusiva de la Junta de Gobierno, la creación de secciones de órganos especializados del Consejo General de Colegio de Economistas de España y del Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, en el ámbito territorial del Colegio, así como la aprobación de las normas de funcionamiento y de elección de sus cargos.

Artículo 54º.
Las Comisiones de Trabajo están abiertas a todos los colegiados, quienes podrán participar en cualquiera de las actividades que éstas lleven a cabo. Los miembros de las Comisiones causarán baja si no cumplen las obligaciones inherentes a la participación activa en la Comisión respectiva. Las Comisiones de Trabajo se dotarán de la estructura que libremente establezcan sus miembros, entendida siempre como órgano de gestión y presidida por un miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 55º.
Sin perjuicio de cuanto antecede, los colegiados podrán proponer al decano la constitución de otras comisiones para el estudio de cuantos problemas profesionales estimen convenientes, quien lo elevará a la Junta para su deliberación.